Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Reservas de la biosfera
Art. 83
En vigor desde 27 ago 2019
1. La situación de cada reserva de la biosfera se revisará, al menos, cada diez años para evaluar el cumplimiento de los criterios determinantes de su declaración, de conformidad con el artículo 9 del Marco estatutario de la Red mundial de reservas de la biosfera.
2. La revisión se realizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y en su normativa de desarrollo.
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Proeli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-83