Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Recursos administrativos
Art. 151
156 / 207En vigor desde 1 ene 2020
1. Los actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de otros ingresos de Derecho público de la misma, así como los de reconocimiento o liquidación de obligaciones tributarias y cuestiones relacionadas con las operaciones de pago de las mismas realizadas con cargo a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, son susceptibles de reclamación económico-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente con carácter potestativo recurso de reposición en los términos previstos en la legislación específica.
2. El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá a la Junta Económico-Administrativa.
3. La composición de la Junta Económico-Administrativa se determinará en función del número y la naturaleza de las reclamaciones y su funcionamiento se ajustará a los principios de legalidad, gratuidad, inmediación y rapidez.
4. Las resoluciones de la Junta Económico-Administrativa pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa.
Se suprime el párrafo segundo del apartado 2 por el .18 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-151