Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 jun 2018
Los notarios, los registradores de la propiedad, las entidades de crédito, los agentes de la propiedad inmobiliaria y el resto de intervinientes en el proceso de transmisión de las viviendas velarán por la aplicación de las disposiciones de esta ley.
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