Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

En vigor desde 27 jun 2018
La administración pública que haya adquirido un bien en el ejercicio del derecho de tanteo o de retracto está obligada a incorporar dicho bien al patrimonio público correspondiente y, en todo caso, a darle un destino que esté de acuerdo con las finalidades legales de la intervención pública en el mercado inmobiliario y, en concreto, a vivienda protegida.
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eli/es-ib/l/2018/06/19/5#art-77

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