Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

En vigor desde 27 jun 2018
Los notarios no autorizarán la formalización en escritura pública y los registradores de la propiedad denegarán la inscripción de los títulos de adquisición de viviendas de protección pública y sus anexos hasta que no se acredite debidamente que se ha realizado la comunicación a la administración competente en vivienda, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.
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eli/es-ib/l/2018/06/19/5#art-76

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