Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 79
En vigor desde 27 jun 2018
Es procedente la expropiación de las viviendas protegidas, o de los anexos vinculados, las zonas comunes, los locales y las edificaciones complementarias, tanto si son de promoción pública como si no, siempre que se justifique su utilidad pública, de acuerdo con el procedimiento que se establecerá reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/l/2018/06/19/5#art-79