Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

En vigor desde 27 jun 2018
1. Las viviendas protegidas pueden ser de promoción pública o privada. 2. Es promoción pública la llevada a cabo por administraciones públicas y empresas o entidades públicas. 3. Es promoción privada la llevada a cabo por personas físicas o jurídicas privadas, incluidas las promociones llevadas a cabo por medio de convenios de colaboración entre entidades del sector público y promotores privados.
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eli/es-ib/l/2018/06/19/5#art-63

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