Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 58
En vigor desde 27 jun 2018
1. Se crea el Registro de fianzas de contratos de arrendamiento de fincas urbanas de las Illes Balears, de carácter administrativo, que depende del organismo o ente al que se atribuye la gestión de las fianzas, en el que se inscribirán los datos correspondientes a los contratos de arrendamiento de viviendas, locales, negocios y de suministros o servicios complementarios, respecto de inmuebles situados en las Illes Balears, cuyas fianzas tienen que ser objeto de depósito preceptivo, según esta ley.
2. Se establecerá reglamentariamente su funcionamiento, el procedimiento de inscripción, rectificación y cancelación, así como cualesquiera otras disposiciones que sean necesarias, y teniendo en cuenta la normativa aplicable en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es-ib/l/2018/06/19/5#art-58