Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 41

En vigor desde 8 jun 2018
1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de la prestación de los servicios de taxi corresponderá: a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi amparados en la preceptiva licencia o autorización, al titular de esta. b) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi amparados en una licencia o autorización a nombre de otra persona, a las personas que utilicen dichos títulos y a la persona a cuyo nombre se hayan expedido estos, salvo que demuestre que no ha dado su consentimiento. c) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi sin la cobertura de la correspondiente licencia o autorización, a la persona que tenga atribuida la facultad de uso del vehículo, bien sea a título de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting o cualquier otra forma admitida por la normativa vigente. Idéntico régimen de responsabilidad se aplicará a las infracciones que consistan en la oferta de este tipo de servicios careciendo de la correspondiente licencia o autorización. d) En las infracciones cometidas por los usuarios y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, realicen hechos que constituyan infracciones contempladas en la presente ley, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan, específicamente, la responsabilidad. 2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas a las que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de que estas puedan deducir las acciones que resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2018/04/19/5#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil