Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 42
En vigor desde 8 jun 2018
1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente ley y demás normativa reguladora del transporte urbano e interurbano de viajeros a título de dolo o culpa.
2. Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios del taxi se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Las normas de desarrollo de la presente ley podrán concretar las infracciones que esta establece y efectuar las especificaciones que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las ya tipificadas, permitan una mejor identificación de las conductas sancionables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/04/19/5#art-42