Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 42

En vigor desde 8 jun 2018
1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente ley y demás normativa reguladora del transporte urbano e interurbano de viajeros a título de dolo o culpa. 2. Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios del taxi se clasifican en muy graves, graves y leves. 3. Las normas de desarrollo de la presente ley podrán concretar las infracciones que esta establece y efectuar las especificaciones que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las ya tipificadas, permitan una mejor identificación de las conductas sancionables.
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eli/es-ar/l/2018/04/19/5#art-42

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