Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 7

En vigor desde 26 oct 2018
1. En el supuesto de que se produzcan daños materiales como consecuencia de una acción terrorista a quienes no fueren responsables de los mismos, serán de aplicación las disposiciones previstas en el presente capítulo en función de la naturaleza del bien y del daño producido. 2. Quedan excluidos de las ayudas por daños materiales los bienes propiedad de los órganos, organismos y entes integrantes del sector público de las Administraciones Públicas españolas y extranjeras, así como de los organismos internacionales.
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eli/es-md/l/2018/10/17/5#art-7

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