Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 7 may 2025
1. Serán destinatarios de las ayudas y medidas:
a) Las personas a quienes el órgano competente haya reconocido previamente el derecho a percibir las indemnizaciones y compensaciones previstas por daños personales y ayudas extraordinarias en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento de Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente ley.
b) Las personas que sufran daños materiales cuando, conforme a este artículo, no tengan la consideración de víctima del terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones.
2. Los titulares de establecimientos mercantiles e industriales y las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones previstas en el apartado 3 del artículo 2, tendrán derecho a las ayudas por daños materiales en los términos de los artículos 13 y 14.
Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones representativas de los intereses de las víctimas podrán, además, ser destinatarias de las ayudas a las que se refiere el capítulo VIII y de las distinciones honoríficas del capítulo IX.
3. Será requisito para acogerse a las ayudas económicas y medidas asistenciales reguladas en esta ley, además de los derivados de los artículos 2 y 3, que los órganos de la Administración de Justicia o el órgano competente de la Administración General del Estado hayan reconocido previamente al interesado el derecho a percibir las indemnizaciones y compensaciones previstas en la normativa estatal, en los términos del artículo 3 bis de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Se modifica la letra a), se suprimen la b) y la c), y la letra d) pasa a ser la b) en el apartado 1, por el art. único.2 de la Ley 1/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-19344 Esta modificación surte efectos desde el 26 de octubre de 2018, según establece la disposición adicional 1 de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2018/10/17/5#art-3