Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 7 may 2025
La cuantía de la indemnización de la Comunidad de Madrid será el equivalente al 30 por 100 de la cantidad concedida por el órgano competente para los supuestos de indemnización por daños personales y en concepto de ayudas extraordinarias de conformidad con la Ley estatal 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 1/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-19344 Esta modificación surte efectos desde el 26 de octubre de 2018, según establece la disposición adicional 1 de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2018/10/17/5#art-5