Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 31

En vigor desde 1 ene 2023
1. El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de las ayudas y medidas será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, si el procedimiento se ha iniciado de oficio, o desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, si se inicia a solicitud del interesado Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la solicitud. 2. La concesión de las indemnizaciones por fallecimiento y de las ayudas extraordinarias, cualquiera que sea la cuantía de las mismas, así como del resto de ayudas económicas cuyo importe sea superior a 12.000 euros, corresponderá al Consejo de Gobierno. 3. La aprobación de las restantes ayudas y medidas asistenciales corresponderá a los titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia. Las indemnizaciones por daños físicos y/o psíquicos corresponderán a la Consejería competente en materia de víctimas de terrorismo. 4. El pago de las ayudas de carácter económico deberá realizarse en un plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha de la resolución estimatoria de la solicitud, no siendo de aplicación a las obligaciones reconocidas y liquidadas por dicho concepto el plazo general de prescripción del derecho a exigir su pago establecido por el artículo 42.1 b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.3 y 4 de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-7341

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eli/es-md/l/2018/10/17/5#art-31

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