Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 30

En vigor desde 1 ene 2023
1. La tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a la Consejería competente según la naturaleza de la ayuda o medida. 2. La tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos y psíquicos, así como las subvenciones a entidades cuyo fin es la atención a las víctimas del terrorismo, corresponderá a la Consejería competente en materia de víctimas del terrorismo y en concreto, al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo. 3. En todo caso los trámites serán efectuados por personal específicamente formado en materia de protección de los derechos y atención de las víctimas del terrorismo. Se modifica por el art. único.2 bis de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-7341 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 284, de 29 de noviembre de 2022. Ref. BOCM-m-2022-90373

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eli/es-md/l/2018/10/17/5#art-30

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