Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 jul 2017
Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a que se refiere la presente ley, habrán de ser oídas en el procedimiento de modificación normativa de la regulación de los órganos de participación institucional vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2017/07/05/5#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil