Art. Disposición adicional segunda
9 / 16En vigor desde 9 jul 2017
Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a que se refiere la presente ley, habrán de ser oídas en el procedimiento de modificación normativa de la regulación de los órganos de participación institucional vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-mc/l/2017/07/05/5#disposicion-adicional-segunda