Art. 4

En vigor desde 9 jul 2017
1. La participación institucional se hará efectiva a través de la presencia de las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos colegiados consultivos o de asesoramiento o por su participación en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano consultivo. 2. Esta participación institucional también se hará efectiva en la elaboración de pactos, planes estratégicos y generales de los que se dote la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la fijación de objetivos a corto, medio y largo plazo en las materias objeto de la presente ley. A tales efectos, se crearán las comisiones negociadoras específicas necesarias para cada uno de ellos, a las que les será de aplicación el artículo siguiente.
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eli/es-mc/l/2017/07/05/5#art-4

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