Art. 97
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Modificación del título IV de la Ley de tasas y precios públicos

Art. 97

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En vigor desde 31 mar 2017
1. Se modifica el punto 1.3.1 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo: «1.3.1 Inscripción de vehículos agrícolas (tractores, maquinaria automotora, remolques agrícolas) y transferencia del sector de obras y servicios al sector agrícola: 31,40 euros.» 2. Se modifica el punto 1.3.5 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo: «1.3.5 Duplicado de certificados de inscripción y de baja: 6,91 euros.» 3. Se añade un punto, el 1.3.6, al artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto: «1.3.6 Inscripción de los equipos de aplicación de fitosanitarios instalados en aeronaves, invernaderos, en otros locales cerrados o al aire libre: 7,35 euros.» 4. Se añade un punto, el 1.4, al apartado 1 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto: «1.4 Por la inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña: 1.4.1 Por la inscripción en la sección I, sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional: 85,65 euros. 1.4.2 Por la modificación o renovación de la inscripción en la sección I, sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional: 40,22 euros. 1.4.3 Por la inscripción en la sección II, sector de los tratamientos fitosanitarios: 85,65 euros. 1.4.4 Por la modificación o renovación de la inscripción en la sección II, sector de los tratamientos fitosanitarios: 40,22 euros.» 5. Se añade un punto, el 1.5, al apartado 1 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto: «1.5 Por la inscripción en el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal: 1.5.1 Por la inscripción de las empresas que necesitan autorización para inscribirse en el Registro: 85,65 euros. 1.5.2 Por la inscripción de las empresas que deben comunicar el inicio de las actividades previamente a la inscripción en el Registro: 40,22 euros.» 6. Se modifica el apartado 2 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo: «2. Por la autorización de plantaciones de vid: Solicitud de autorización de replantaciones, conversiones, nuevas plantaciones de vid, notificación de plantación de autoconsumo y experimentación de vid: 18,92 euros por hectárea, con un máximo de 181,84 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea, la tasa es de 6,45 euros.» 7. Se añaden dos apartados, el 6 y el 7, al artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto: «6. Por la expedición, renovación y emisión de un duplicado del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 6.1 Por la expedición del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros. 6.2 Por la renovación del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros. 6.3 Por la emisión de un duplicado del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros. 7. Por el reconocimiento de la condición de asesor en gestión integrada de plagas: 10,45 euros.»
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-97