Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección quinta. Revisión.
Art. 81
En vigor desde 1 may 2017
Los actos de gestión, de inspección y de recaudación dictados en el ámbito del impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante la Junta de Finanzas, sin perjuicio de la interposición previa, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el órgano que haya dictado el acto impugnado.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-81