Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección segunda. Elementos esenciales del impuesto
Art. 73
En vigor desde 1 may 2017
1. Es sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, la persona física o jurídica que suministra la bebida azucarada envasada al consumidor final del producto.
2. El contribuyente está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final de la bebida.
3. Como sujeto pasivo, y salvo el caso establecido por el artículo 74, corresponde al contribuyente cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes a la misma, en los términos que se establezcan por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-73