Art. 73
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección segunda. Elementos esenciales del impuesto

Art. 73

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En vigor desde 1 may 2017
1. Es sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, la persona física o jurídica que suministra la bebida azucarada envasada al consumidor final del producto. 2. El contribuyente está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final de la bebida. 3. Como sujeto pasivo, y salvo el caso establecido por el artículo 74, corresponde al contribuyente cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes a la misma, en los términos que se establezcan por reglamento.
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