Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección séptima. Régimen transitorio
Art. 68
DerogadoEn vigor desde 1 abr 2017
1. Para la aplicación de la bonificación del artículo 60 durante los tres primeros ejercicios de aplicación del impuesto, la referencia a los tres períodos impositivos anteriores debe entenderse que se hace a los tres años naturales anteriores al correspondiente período impositivo.
2. El período impositivo correspondiente al ejercicio de 2017 se inicia el día de entrada en vigor del presente capítulo establecido por la letra a de la disposición final séptima.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-68