Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 70
En vigor desde 1 may 2017
El objeto de este impuesto es gravar el consumo de bebidas azucaradas envasadas por razón de los efectos que tienen en la salud de la población.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-70