Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección tercera. Gestión y aplicación del tributo
Art. 64
DerogadoEn vigor desde 1 abr 2017
1. En relación con las actividades de producción termonuclear y de emisión rutinaria de elementos radiotóxicos, y durante el período impositivo, los sujetos pasivos deben efectuar pagos fraccionados en concepto de pagos a cuenta, referidos a trimestres naturales, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural.
2. El importe de los pagos fraccionados equivale a la suma de las cuotas resultantes de la aplicación del valor de las magnitudes determinantes de las bases imponibles respectivas y tipos de gravamen correspondientes por cada una de las actividades durante el trimestre natural respectivo.
3. Los pagos fraccionados efectuados durante el período impositivo deben deducirse de la cuota tributaria resultante de la autoliquidación a la que se refiere el artículo 63.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-64