Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 25
En vigor desde 1 abr 2017
El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos es compatible con otras exacciones, específicamente con las tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas que se refieran de forma particular a los sujetos pasivos, les afecten o les beneficien.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-25