Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección segunda. Elementos esenciales del impuesto
Art. 30
En vigor desde 1 abr 2017
Tiene la condición de sustituto del contribuyente la persona física o jurídica, así como las entidades que sin tener personalidad jurídica constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sea titular de la explotación de cualquiera de los establecimientos o equipamientos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 26. Se presume, salvo prueba en contrario, que la persona titular de la licencia de turismo es la que explota el establecimiento o equipamiento.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-30