Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 23
En vigor desde 1 abr 2017
El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos grava la singular capacidad económica de las personas físicas que se pone de manifiesto en la estancia en los establecimientos y equipamientos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 26 en los términos establecidos por la presente ley. El impuesto también pretende internalizar las posibles externalidades que el turismo puede causar en las zonas de alta concentración turística.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-23