Libro PARTE CUARTATítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 231

En vigor desde 31 mar 2017
Se modifica el apartado 3 del artículo 152 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que queda redactado del siguiente modo: «3. La contratación de esta entidad de derecho público se rige por la legislación de contratos del sector público. Corresponden a la Presidencia del Consejo Rector las funciones propias del órgano de contratación. En el cumplimiento de sus funciones tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes, organismos y entidades que dependen de la misma o están vinculados a ella y que tienen la consideración de poderes adjudicadores, y de los entes locales de Cataluña, al efecto de lo que se establece en la normativa de contratos del sector público. Las relaciones del ente con los departamentos y los entes, organismos o entidades de los cuales es medio propio instrumental y de servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante encargos que deben especificar, como mínimo, el alcance de la prestación, la previsión de los costes y el sistema de financiación. El ente no puede participar en las licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores respecto a los cuales tiene la consideración de medio propio instrumental y de servicio técnico. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, puede encargarse al ente la ejecución de la actividad objeto de la licitación pública. El Gobierno debe aprobar anualmente las directrices para la fijación individualizada de las tarifas de referencia que deben aplicarse para las distintas actividades del ente y las condiciones básicas de ejecución de dichas actividades. La Comisión de Gobierno Local debe informar previamente de la propuesta de directrices para la fijación de las tarifas para los encargos de los entes locales.»
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-231

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