Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 26 oct 2017
El órgano minero competente dispondrá del plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para convocar los correspondientes concursos de los derechos mineros caducados con anterioridad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2017/10/19/5#disposicion-transitoria-segunda