Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 ene 2021
1. (Derogado). 2. El plazo máximo para la emisión de los informes, autorizaciones o licencias necesarios para la tramitación del procedimiento integrado regulado en el Decreto 45/2015, de 26 de marzo, será de dos meses y el sentido del silencio, negativo, si el órgano competente para su emisión pertenece a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o es alguna de las entidades locales gallegas. Este plazo y el sentido del silencio no serán de aplicación para el otorgamiento de la licencia municipal de obra. 3. En el procedimiento integrado regulado en el Decreto 45/2015, de 26 de marzo, será preceptiva la emisión de un informe en materia de seguridad industrial, firmado por técnico o técnica competente, que haga referencia a la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa de seguridad industrial vigente, que será emitido en el plazo contemplado en el apartado anterior y, en todo caso, antes del otorgamiento de la licencia municipal de obra. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2017/10/19/5#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil