Título TÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria primera

En vigor desde 26 oct 2017
Quedan expresamente derogados: a) El artículo 25 bis de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. b) El apartado 7 del artículo 2 y la disposición adicional de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. c) El Decreto 138/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones técnico-administrativas para la obtención de las autorizaciones de proyectos de repotenciación de parques eólicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. d) El Decreto 162/2010, de 16 de septiembre, por el que se regulan las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica de Galicia en materia de control de vertidos y calidad de las aguas. e) La Orden de la Consejería de Innovación e Industria de 7 de septiembre de 2007 sobre avales de acceso a la red de distribución de energía eléctrica.
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eli/es-ga/l/2017/10/19/5#disposicion-derogatoria-primera

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