Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 83
En vigor desde 5 mar 2017
El apercibimiento y la sanción de multa se impondrán en los siguientes supuestos y cuantía:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con advertencia o multa hasta 600 euros o, en caso de embarcaciones de pesca profesional, suspensión temporal de la actividad pesquera del barco entre un día y una semana.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 601 a 60.000 euros o, en caso de embarcaciones de pesca profesional, suspensión temporal de la actividad pesquera del barco entre una semana y un mes.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 60.001 a 600.000 euros o, en caso de embarcaciones de pesca profesional, suspensión temporal de la actividad pesquera del barco entre un mes y dos años.
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Proeli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-83