Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 82

En vigor desde 5 mar 2017
Las sanciones previstas para cada infracción se impondrán atendiendo a la trascendencia y repercusión del perjuicio causado al medio o a los recursos marinos, a la intencionalidad o negligencia en su comisión y a la reincidencia de las personas responsables.
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eli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-82

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