Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 81

En vigor desde 5 mar 2017
1. Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley podrán imponerse las sanciones siguientes: a) Apercibimiento. b) Amonestación pública. c) Multa. d) Asignación de puntos conforme a la normativa en vigor. e) Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras durante un período no superior a dos años. f) Incautación y destrucción de artes, aparejos o útiles de pesca prohibidos o que infrinjan la normativa vigente. g) Decomiso de productos o bienes. h) Suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones, licencias o permisos. i) Imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas. j) Incautación del buque. k) Inmovilización temporal del buque. l) Suspensión del estatuto de operador económico autorizado. m) Reducción o anulación de los derechos o posibilidades de pesca. 2. Las sanciones recogidas en el apartado anterior podrán ser acumulables, con las siguientes salvedades: a) La inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras no podrá ser superior a un período de tres años en caso de infracciones graves, y de cinco años en caso de infracciones muy graves. b) La incautación de artes, aparejos o útiles de pesca podrá aplicarse en caso de infracciones muy graves e infracciones graves relativas a las especies, y relativas a los artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca. c) La suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones, licencias o permisos no podrá ser superior a un período de tres años en caso de infracciones graves. d) La imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas no podrá ser superior a un período de tres años en caso de infracciones graves. e) La incautación del buque solo podrá aplicarse en caso de infracciones muy graves. f) La reducción o anulación de los derechos o posibilidades de pesca podrá aplicarse en caso de infracciones muy graves e infracciones graves relativas al control e inspección de la actividad pesquera, y relativas a las especies. g) Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de sanción, el órgano sancionador podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de procedimiento administrativo común, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 % de la multa fijada por la infracción correspondiente.
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eli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-81

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