Título TÍTULO X

Art. 70

En vigor desde 5 mar 2017
1. El consejo funcionará en pleno o en comisiones de trabajo. 2. Mediante desarrollo reglamentario posterior, se establecerá: a) La composición, que en todo caso tendrá representación paritaria de todos los intereses que confluyan. b) La designación de sus miembros. c) El régimen de funcionamiento interno.
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eli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-70

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