Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

En vigor desde 5 mar 2017
Las organizaciones de productores son entidades reconocidas oficialmente, constituidas a iniciativa de los productores con el fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca y de la acuicultura y mejora de las condiciones de venta de su producción. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para su reconocimiento por la administración y para la retirada de este reconocimiento.
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eli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-66

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