Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

En vigor desde 5 mar 2017
1. En el registro de cofradías de pescadores de la Comunitat Valenciana, dependiente de la conselleria competente en materia de pesca marítima, se inscribirán dichas cofradías y sus federaciones, anotándose todos los actos respecto de los que la presente ley y su normativa de desarrollo determinen la intervención de dicha conselleria. 2. La gestión de este registro podrá ser desconcentrada en las unidades administrativas territoriales de la conselleria.
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eli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-65

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