Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
En vigor desde 5 mar 2017
1. Las cofradías de pescadores de la Comunitat Valenciana son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, integradas voluntaria y libremente por profesionales de la pesca, armadores y trabajadores de su respectivo ámbito territorial.
2. Estas cofradías se relacionan con la administración de la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura en los términos previstos en la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-57