Art. 57
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

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En vigor desde 5 mar 2017
1. Las cofradías de pescadores de la Comunitat Valenciana son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, integradas voluntaria y libremente por profesionales de la pesca, armadores y trabajadores de su respectivo ámbito territorial. 2. Estas cofradías se relacionan con la administración de la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura en los términos previstos en la presente ley.
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