Título TÍTULO VIII

Art. 55

En vigor desde 5 mar 2017
1. La Generalitat promoverá la capacitación y reciclaje profesional de los pescadores, así como la preparación de jóvenes y personas desempleadas de cualquier edad que pretendan incorporarse a las actividades pesqueras 2. Con dicho objeto deberán realizarse las actuaciones administrativas siguientes: a) La planificación y programación de las acciones formativas prioritarias para el sector pesquero. b) La realización de las actividades formativas, en coordinación y colaboración con otras instituciones públicas y privadas. c) La obtención de recursos económicos y su aportación para el fomento de las enseñanzas náutico-pesqueras. d) La elaboración de estudios al objeto de evaluar las necesidades formativas y de reciclaje profesional en el ámbito marítimo-pesquero.
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eli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-55

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