Título TÍTULO VIII
Art. 54
En vigor desde 5 mar 2017
Se consideran prioritarias, a los efectos de la concesión de las ayudas públicas por la Generalitat, sin perjuicio de los condicionantes que puedan venir impuestos por las administraciones financiadoras, estatal o europea, las acciones siguientes:
a) Las acciones que se adecuen a los planes y programas plurianuales y sectoriales de la Comunitat Valenciana.
b) Las acciones destinadas a la protección de los recursos pesqueros, entre ellas, las de paralización temporal de la actividad de los barcos de pesca, con la cobertura de las consecuencias que de ella se deriven.
c) Las acciones destinadas a la disminución del uso y empleo de artes no selectivos.
d) Las que mejoren significativamente las condiciones higiénico-sanitarias de la actividad pesquera y acuícola y de las instalaciones necesarias para su desarrollo.
e) La adecuación de las estructuras comerciales del sector pesquero.
f) El fomento de una acuicultura sostenible.
g) La diversificación pesquera o acuícola.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-54