Título TÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 5 mar 2017
La conselleria competente en pesca marítima y acuicultura mediante desarrollo reglamentario propio regulará: 1. Las diferentes modalidades de marisqueo tanto desde embarcación como a pie. 2. Las zonas autorizadas para el marisqueo. 3. La clasificación, apertura y cierre de zonas de producción de moluscos bivalvos, gasterópodos, tunicados y equinodermos en aguas de la Comunitat Valenciana. 4. La temporalidad y limitaciones de las licencias cuando proceda. 5. Los artes autorizados, instrumentos y equipos.
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eli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-21

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