Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 5 mar 2017
1. Para el ejercicio de la pesca-turismo se deberá contar con las correspondientes autorizaciones administrativas expedidas por la autoridad competente de la Comunitat Valenciana, previa comunicación al ministerio competente en materia de pesca y obtención de los informes preceptivos de órganos de otras administraciones según normativa vigente. 2. La realización de esta actividad será compatible con la pesca extractiva para la que el buque esté autorizado, siempre y cuando dichos buques reúnan las condiciones de seguridad y habitabilidad que reglamentariamente se establezcan. En todo caso, los turistas embarcados a bordo de estas embarcaciones no podrán ejercer la actividad pesquera. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de complementariedad y compatibilidad de la actividad de pesca extractiva y pesca-turismo y las condiciones del embarque del pasaje. 3. Reglamentariamente, podrán regularse las condiciones de comercialización de los productos pesqueros así obtenidos.
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eli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-18

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