Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 5 mar 2017
La conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura fomentará el desarrollo de las distintas actuaciones de diversificación que sean implantadas como complemento a la actividad pesquera y acuícola. Entre estas se encuentra el turismo acuícola, el turismo pesquero o marinero y la pesca-turismo, que por sus condiciones particulares requiere una regulación específica.
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eli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-17

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