Título TÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 5 mar 2017
1. Se regirán por lo dispuesto en el presente título las actividades de marisqueo dirigidas a la extracción de crustáceos, moluscos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados del medio marino, cuando se realice empleando artes e instrumentos de pesca específicos para una o varias especies.
2. La cría de estas especies se someterá a lo dispuesto en el título V de la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-20