Título TÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 5 mar 2017
1. Se regirán por lo dispuesto en el presente título las actividades de marisqueo dirigidas a la extracción de crustáceos, moluscos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados del medio marino, cuando se realice empleando artes e instrumentos de pesca específicos para una o varias especies. 2. La cría de estas especies se someterá a lo dispuesto en el título V de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil