Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 6 jul 2017
1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá dirigir las actividades de sus órganos jerárquica o funcionalmente dependientes mediante instrucciones u órdenes de servicio. 2. Las instrucciones u órdenes de servicio que dicte la Intervención General se publicarán por medios telemáticos en todo caso y podrán también publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón» cuando la Intervención General lo considere conveniente por razón de sus destinatarios o de los efectos que puedan producirse. Asimismo, podrán publicarse aquellos informes de fiscalización de especial relevancia, a juicio de la Intervención General, para la coordinación de las funciones que le corresponden. 3. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir y de los efectos generadores de precedente administrativo que su seguimiento continuado pueda llegar a producir.
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eli/es-ar/l/2017/06/01/5#disposicion-adicional-sexta

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