Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 6 jul 2017
1. Las competencias en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades corresponderán a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón. 2. Mediante Decreto podrá modificarse el Departamento u órgano de la Administración autonómica competente en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2017/06/01/5#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil