Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 6 jul 2017
1. Las competencias en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades corresponderán a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón.
2. Mediante Decreto podrá modificarse el Departamento u órgano de la Administración autonómica competente en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades.
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