Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Código de conducta y estatuto de empleados públicos

Art. 42

En vigor desde 6 jul 2017
1. Los empleados públicos ajustarán su actuación al código de conducta y a los deberes previstos en esta ley, en la normativa reguladora que les resulte de aplicación y, especialmente, a los principios siguientes: a) Legalidad. b) Dedicación al servicio público. c) Eficacia. d) Profesionalidad. e) Integridad y responsabilidad. f) Transparencia y rendición de cuentas. g) Ejemplaridad, austeridad y honradez. h) Servicio efectivo al ciudadano. i) Fomento y garantía de la igualdad entre hombres y mujeres. j) Objetividad, neutralidad e imparcialidad. k) Confidencialidad. l) Accesibilidad. m) Promoción del entorno cultural y medioambiental. 2. Los principios y reglas establecidos en la presente sección informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
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eli/es-ar/l/2017/06/01/5#art-42

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