Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 16 ago 2016
1. Los bienes declarados bajo la figura de paraje pintoresco reconocido de forma provisional como bien de interés cultural en la disposición transitoria octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, y que posteriormente no siguieron el desarrollo previsto en el marco de la legislación en materia ambiental y de conservación de la naturaleza, tendrán la consideración provisional de bienes de interés cultural con la categoría de paisaje cultural, y su delimitación y régimen se corresponderán con los de una zona de amortiguamiento a los efectos del control de las actividades que puedan suponer una modificación sustancial del territorio.
2. En el plazo de dos años desde la aprobación de esta ley se incoará el procedimiento de revisión adecuado de los bienes declarados de interés cultural como parajes pintorescos para su categorización en el marco de esta ley y la efectiva protección de sus valores culturales.
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#disposicion-transitoria-tercera